SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de nulidad de contrato iniciado en contra suya (y de otro), la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, se declaró incompetente mediante el Auto Definitivo 003/2016 de 31 de marzo de, en aplicación de los precedentes jurisprudenciales contenidos en la SC 001/2010 y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2140/2012 y 0722/2013. Contra la citada Resolución interpuso recurso de casación resuelto por las autoridades ahora demandadas, mediante el Auto Nacional Agroambiental S1 38/2016 de 23 de mayo, dispusieron la nulidad de obrados arguyendo que la indicada Jueza, antes de declinar su competencia, debió solicitar un informe del Municipio de Tarija a objeto de acreditar si el inmueble se encontraba o no en área rural. Acusaron que el referido Auto, carecía de la debida motivación y fundamentación pues en su único “Considerando” se limitó a efectuar una cita de normas y un relato del contenido del expediente, además de ignorar la aplicación obligatoria de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2140/2012, 0148/2014 y 0064/2014. Añadieron que la competencia, al tratarse de una acción mixta (nulidad de contrato), debió fijarse según el uso que se le daba al inmueble (que conforme a la inspección ocular cumplía la función de vivienda y restaurante), situación establecida por la línea jurisprudencial obligatoria, de la cual las autoridades demandadas se apartaron de forma injustificada, acción por la cual consideraron que se lesionó su derecho a la igualdad.