SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

a)

El accionante, por medio de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de acción de amparo constitucional, amplió y aclaró lo siguiente: a) Con el despido injustificado, el SENARECOM ha incumplido un mandato de primera generación, pese a la demostración del estado de gestación de su esposa; b) La Constitución Política del Estado, no discrimina si es funcionario público o servidores privados, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desacreditando los argumentos expuestos por la parte demandada, respecto al carácter de funcionario de libre nombramiento, dispone que el SENARECOM proceda a su reincorporación dentro de los cinco días, misma que no fue cumplida; c) Dicha institución tenía la obligación de pagarle su remuneración mensual, para que cubra las necesidades básicas de los seres que están por nacer; y, d) Respondiendo a las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, expresó que su ingreso a la institución obedece a la invitación de la ahora demandada, quien no adjuntó el “Manual de Cargos del SENARECOM” de acuerdo a este, el puesto que ejercía correspondería a profesional de gestión jurídica y, la declaración ante la Contraloría General del Estado es una formalidad que debe cumplir dentro de los treinta días, toda persona que fue despedida. Asimismo, aclara que en sus funciones dependía del Jefe de Unidad de Gestión Jurídica de esa entidad. En base a estos antecedentes, reiteró su petición de tutela solicitando se deje sin efecto el Memorando de desvinculación, ordenando su inmediata reincorporación a su fuente laboral.