Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa Memorando SNRCM-D.E. 187/2015 del 27 de julio, por el que Lourdes Abastoflor Céspedes, Directora Ejecutiva del SENARECOM, procedió a la contratación de Edgar Luis Pozo Goytia, en el cargo de Responsable de Gestión Jurídica con el ítem 11 y con una remuneración correspondiente al nivel 4 de la escala salarial de la institución; en tanto que por Memorando D.E./007/2016 de 11 de enero, la misma autoridad, comunicó el agradecimiento de sus servicios (fs. 91 y 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantizar el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta que cumpla un año
- CONFIRMAR