Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.6.
II.6. El Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social MT/VMESCyCOOP/DGSC- 200/2016 de 22 de febrero, solicitó a la Directora Ejecutiva del SENARECOM, informe documentado respecto al cardex personal del denunciante y las razones de la desvinculación; y ante la falta de respuesta, el requerimiento fue reiterado por su CITE D.M.T.E.P.S-Of. 674/2016 de 14 de marzo, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin expresar avocación, señalando además que ante la falta de respuesta oportuna, se procederá en base a los antecedentes con los que se cuenta. Esta última fue notificada el 28 de marzo del mismo año (fs. 14 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantizar el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta que cumpla un año
- CONFIRMAR