SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
celeridad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Siguiendo los principios que rigen el sistema de justicia, el servicio a la sociedad, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen su esencia. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, mucho menos anteponer su protección al cumplimiento previo de formalidades rigurosas; ya que la sociedad recompone y fortalece su armonía, a través de la efectividad de las actuaciones tanto administrativas como jurisdiccionales. En tal sentido, la función jurisdiccional logrará ser un servicio a la sociedad, en la medida que contribuya a la materialización de los derechos fundamentales de los involucrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- garantizar el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta que cumpla un año
- CONFIRMAR