SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

celeridad

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Siguiendo los principios que rigen el sistema de justicia, el servicio a la sociedad, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen su esencia. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, mucho menos anteponer su protección al cumplimiento previo de formalidades rigurosas; ya que la sociedad recompone y fortalece su armonía, a través de la efectividad de las actuaciones tanto administrativas como jurisdiccionales. En tal sentido, la función jurisdiccional logrará ser un servicio a la sociedad, en la medida que contribuya a la materialización de los derechos fundamentales de los involucrados.