SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de julio de 2015, fue incorporado al equipo legal del SENARECOM, ocupando el puesto de Responsable de Gestión Jurídica hasta el 11 de enero de 2016, ocasión en la que hizo conocer a la Directora General Ejecutiva, el estado de gestación de su esposa; empero, en contrapartida se emitió el Memorando D.E./007/2016 de 11 de enero de desvinculación y al siguiente día, se le impidió el marcado de ingreso; por lo que presentó una segunda nota en reclamo de sus derechos, pidiendo la aplicación del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, a tal efecto mediante nota de 13 del mismo mes y año, hizo entrega de la documentación que acredita los presupuestos para la inamovilidad laboral del progenitor (estado civil, informe médico sobre el embarazo de su esposa), frente a los cuales, se le ofertó incorporarle a otro puesto de menor jerarquía y retribución. En este contexto, el 26 de enero de 2016, en demanda de que se respeten sus derechos fundamentales, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha denuncia fue corrida en traslado al SENARECOM, mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC- 200/2016 de 22 de febrero, reiterada por su similar D.M.T.E.P.S-Of. 674/2016 de 14 de marzo, las mismas que fueron respondidas recién mediante informe SNRCM-D.E.-454/2016 de 6 de abril, alegando que su contratación fue como personal de libre nombramiento.

A partir de estos antecedentes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de los derechos de inamovilidad laboral del progenitor, mediante Cite D.M.T.E.P.S.-Of 1384/2016 de 8 de junio, dispuso su reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo, en el plazo de cinco días hábiles, sin afectar su nivel salarial y procediendo a la restitución de los otros derechos sociales que pudieron resultar afectados con el despido. Esta decisión fue notificada a la demandada el 13 de junio de 2016; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional no se dio cumplimiento, por lo que se requiere de la tutela jurisdiccional inmediata para reparar la lesión producida, que a su vez afecta el vivir bien de los seres en gestación, por haberle privado de los medios que permitan a su familia una subsistencia digna.