SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 451/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 137 a 141, concedió en parte la tutela solicitada por Edgar Luis Pozo Goytia, disponiendo el cumplimiento del CITE: D.M.T.E.P.S.-Of 1384/2016, emitido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el actual marco constitucional e infraconstitucional, se instituye la inamovilidad de los progenitores, para salvaguardar el derecho a la salud y seguridad social de la madre, así como del concebido y eventual recién nacido, en relación directa con el derecho al trabajo de la madre gestante o de su progenitor; b) El derecho a una justa remuneración, se encuentra de manera conexa al derecho al trabajo previsto en el art. 46.I de la CPE; c) La “SCP 30/2013” (sic) estableció criterios de flexibilización en los requisitos de admisión de la acción tutelar cuando exista duda razonable sobre una lesión manifiesta y grosera a los derechos fundamentales, dando lugar al análisis de fondo para que pueda primar la justicia material; d) El accionante mediante notas de 11 y 12 de enero del mismo año, puso a conocimiento de la autoridad demandada, el estado de gravidez de su cónyuge, a efectos de que se cumpla el art. 2 del DS 012, respecto a la inamovilidad laboral; empero, ante la inobservancia de la citada norma recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; e) El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cumpliendo los trámites previos, mediante CITE: D.M.T.E.P.S.-Of 1384/2016, estableció que el denunciante se encuentra en la categoría de funcionario operativo, extremo corroborado por el Memorando SNRCM-DE 187/2015 de 27 de julio, que expresamente le asigna al nivel salarial 4, por lo que encontrándose en este ámbito, dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo; f) El SENARECOM, no observó la inamovilidad y tampoco cumplió la determinación del Ministerio del ramo, vulnerando de este modo el derecho a la inamovilidad laboral del progenitor, dicha restricción también generó la vulneración del derecho a la remuneración que le permita satisfacer las necesidades de su esposa gestante y del concebido; y, g) En cuanto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estos fueron invocados de manera genérica, sin el análisis respectivo, por lo que no se tiene acreditado la lesión de los mismos.