SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.7.

II.7.  Mediante informe SNRCM-D.E.-454/2016 de 6 de abril, Lourdes Abastoflor Céspedes, Directora Ejecutiva del SENARECOM, respondiendo a la solicitud de información efectuada por el Ministro de Trabajo, señaló que: 1) El denunciante no formó, ni forma parte de la carrera administrativa, porque no cumple los parámetros establecidos en la “Resolución Ministerial 699/10 de 21 de octubre de 2014” (sic) y los escasos meses de su permanencia en la institución, no son suficientes ni para ser un aspirante a carrera administrativa, por lo que se deduce que es un funcionario provisorio y de libre nombramiento, lo que significa que no goza de inamovilidad laboral; 2) La SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, establece que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, de manera que el peticionante de tutela al no ser parte de la carrera administrativa, no puede acogerse a los derechos previstos para ese tipo de funcionarios; y, 3) En aplicación de la norma y la jurisprudencia vinculante, no goza del beneficio de la inamovilidad laboral (fs. 16 a 23).