SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Jimmy Rudy Siles Melgar, Presidente de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia  y Eddy Mejía Montaño, Presidente de la Sala Civil y Comercial Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 25 de julio de 2016, cursante de fs. 1221 a 1226 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El 9 de marzo de 2015, emitieron la Resolución de 20 de abril de 2016 de hipoteca judicial, retrotrayendo sus efectos a la fecha de la anotación preventiva sobre las acciones y derechos del inmueble motivo de la litis de propiedad de Jorge Gutiérrez Santiago, decisión que no mereció ninguna observación por parte del ahora accionante, consintiendo y convalidando la decisión asumida, la misma que fue emitida conforme a derecho y con la debida fundamentación, y en todo caso consideramos que lo que pretende el hoy accionante, es revisar, regularizar o anular actuaciones procesales equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, que no es posible deferirse de ninguna manera conforme lo expresan innumerables sentencias constitucionales, así por ejemplo la SC 0660/2010 de 19 de julio, entre otras; 2) Por otro lado, resulta importante también referirse en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional, así la SCP 0259/2014 de 12 de febrero, estableció línea jurisprudencial señalando que para la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional: “…sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales…”. Consecuentemente, en el caso que nos ocupa, de la lectura del memorial de demanda de la acción de amparo constitucional, se constata que, si bien el accionante efectúa una relación ampulosa de los hechos e incluso algunos derechos supuestamente lesionados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente no identificó de forma clara y precisa, si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó derechos y garantías constitucionales máxime si el accionante no demostró que las autoridades demandadas hayan emitido la Resolución impugnada vulnerando el principio de congruencia y motivación; y, 3) Consecuentemente, por todas esas consideraciones y la cita de la jurisprudencia constitucional señalada, de carácter vinculante consideramos que impide al Tribunal de garantías constitucionales ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que solicitan dictar resolución denegando la tutela demandada.