SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

y al no haber contestado al citado traslado

Precisado el objeto de acción de amparo constitucional, e ingresando al análisis de la problemática planteada; de los actuados procesales producidos dentro del proceso de declaración judicial de paternidad seguido por el ahora accionante contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Otros se tiene que una vez que la Sentencia de 30 de julio de 2010, que declaró probada la demanda declarándose al ahora accionante hijo genético de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez y que como tal, puede hacer valer todos los derechos prerrogativas y obligaciones que las leyes le reconocen como heredero forzoso de su padre, cobró la autoridad de cosa juzgada; en etapa de ejecución de sentencia, Víctor Hugo Escobar Herbas abogado patrocinante del demandante ahora accionante, por memorial de 14 de junio de 2013, adjuntando iguala profesional suscrita el 26 de julio de 2006, solicitó regulación de honorarios profesionales, en la forma acordada en la cláusula segunda de la iguala, es decir en el 15% del valor pericial de los bienes sucesorios que le correspondan al citado demandante; petitorio que por Auto de 15 de abril de 2014, emitido por el -entonces- Juez de Partido Primero de Familia, fue rechazado, bajo el fundamento de que el impetrante recibió a cuenta de honorarios profesionales respecto al proceso de declaración judicial de paternidad en la suma de $us15 000.-, por lo que no correspondería regular honorarios. Interpuesto recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo, y una vez que radicó ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por memorial de 5 de junio de 2014, Víctor Hugo Escobar Herbas, solicitó la anotación preventiva de las acciones y derechos que posee el demandante “Jorge Gutiérrez Santiago”, en el lote de terreno signado con el número 5 ubicado en la zona Sarco, hasta la suma estimativa de $us600 000.-, alegando que por la documentación que adjunta, el citado demandante procedió a firmar documento de compromiso de venta de bienes inmuebles en favor de un tercero, por lo que podría sufrir un perjuicio inminente e irreparable ante la venta de dichos bienes petitorio que por decreto de 6 de junio del referido año, fue corrido en traslado al demandante; con el que fue notificado el 9 de junio de 2014, mediante cédula en su domicilio procesal, y al no haber contestado al citado traslado por providencia de 23 de junio de igual año, se dispuso la anotación preventiva impetrada, resolución que fue notificada al demandante el 25 de junio de 2014, mediante cédula en su domicilio procesal.