SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.1.

Sobre el tema, la SCP 1082/2015-S2 de 27 de octubre, precisó el siguiente razonamiento: “Inicialmente corresponde referir que el debido proceso, considerado en su triple dimensión como garantía-principio-derecho, tiene por objeto asegurar que el proceso -judicial o administrativo- se lleve adelante en estricta observancia de las disposiciones legales; sin embargo, esta responsabilidad, no es privativa de quienes administran justicia, sino que se extiende también a quienes forman parte del proceso; es decir, a los sujetos procesales.

Si bien los Tribunales internacionales de protección de los derechos humanos han reconocido este instituto jurídico como el de mayor relevancia en cuanto a la preservación de los derechos legales, no puede obviarse considerar que la materialización del mismo depende tanto del procesado cuanto de la autoridad que adelanta el juzgamiento; esto, a partir del principio de instancia de parte que faculta al interesado a activar los mecanismo legales necesarios en defensa de sus derechos cuando considere que el juzgador se ha apartado de las normas procedimentales.

En consecuencia, el debido proceso no solamente se restringe a los actos u omisiones que pudieran ocasionar lesión a derechos y garantías constitucionales, sino que en esencia depende materialmente de la diligencia que los sujetos procesales impriman en causa propia durante la sustanciación del proceso, sea a través de la observancia de plazos y requisitos o a través de la activación de mecanismos procesales de defensa ordinarios; previamente a la activación de los recursos extraordinarios constitucionales, previstos a efectos de proteger, restablecer y en su caso reparar derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, el marco normativo que rige la presente acción tutelar, establece inicialmente que ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’ (art. 128 CPE); sin embargo, para su activación la principal condicionante se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE que determina: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…’.