SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia e impugnación, por la extralimitación de la competencia de los Tribunales de alzada; alegando que los Vocales ahora demandados dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por su mandante contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Otros, radicado en esta instancia como efecto de un recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo; ante la simple solicitud de Víctor Hugo Escobar Herbas que fue su abogado patrocinante, por proveído de 23 de junio de 2014, dispusieron la anotación preventiva sobre las acciones y derechos que le pertenecen a su mandante sobre el lote número 5 ubicado en la zona de Sarco, estableciendo además discrecionalmente un valor de $us600 000.-, a objeto de garantizar la cancelación de honorarios profesionales de acuerdo a la iguala suscrita el 26 de julio de 2006; no obstante este antecedente ilegal y estando otro recurso de apelación concedido también en el efecto devolutivo, curiosamente el apoderado del abogado Víctor Hugo Escobar, solicitó la inscripción en DD.RR. del Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, en calidad de hipoteca judicial, sobre el citado lote de terreno de propiedad de su mandante petición que también fue deferida por Auto de Vista de 7 de abril de 2016, fundando dicha resolución en los arts. 1361.II, 1369.II, 1540 inc. 13) y 1553.II del CC. En este antecedente afirmó que el Tribunal de alzada al haber dado curso a la anotación preventiva, así como a la hipoteca judicial actuó de forma ilegal y sin competencia, toda vez que el art. 236 del CPC, fija los límites de la competencia del Tribunal ad quem, por cuanto los citados recursos de apelación fueron concedidos en el efecto devolutivo, lo que significa que el a quo jamás perdió competencia para disponer cualquier medida precautoria que fuera solicitada por las partes; sin embargo, el Tribunal de alzada usurpando funciones emitió tanto la orden de anotación preventiva, como la hipoteca judicial.