SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

y derechos que le corresponden a su mandante sobre el inmueble ubicado en la Avenida “Juan de la Rosa” lote número 5, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 3.01.1.02.0011094 consistentes en: a) Anotación preventiva inscrita bajo Asiento B-4, registrada el 1 de julio de 2014, dispuesta por Resolución de 23 de junio del año referido; b) Subinscripcion de anotación preventiva, registrada el 10 de julio del mismo año, bajo el Asiento B-5; y,               c) Hipoteca judicial inscrita bajo el Asiento B-7 registrado el 20 de abril de 2016. Asimismo, se condene en costas a las autoridades demandadas.

Silvia Delia Jiménez Cossio, -ahora- Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 1233 y vta., manifestó que: a) Su persona el 12 de enero de 2015, asumió conocimiento del proceso de declaración judicial de paternidad seguido por “Jorge Larach Santiago” en contra de Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Otros, a raíz del allanamiento a la recusación de parte del Juez de Partido Primero de Familia, siendo el estado del proceso en ese momento el trámite de regulación de honorarios de abogado planteado por el Abogado del demandante y en cumplimiento del Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dispuso se proceda al evaluó de bienes muebles conforme lo determinando en el referido Auto de Vista; y, b) Que ante la solicitud de aprobación de los peritajes de los inmuebles avaluados, se pronunció el Auto de 8 de abril de 2015, donde se dispuso que el peticionante de los honorarios de abogado acredite titularidad del derecho propietario del señor “Jorge Larach Santiago” respecto de los bienes sucesorios que le correspondan, y que acompañe la documentación correspondiente, auto que fue objeto de recurso de apelación y remitido ante el Tribunal de apelación, el que se encuentra aún en la Sala precedentemente mencionada; siendo éstas las actuaciones realizadas por su persona dentro del referido proceso, respecto al contenido de la acción de amparo constitucional, no puede pronunciarse puesto que no intervino en las actuaciones cuestionadas.

En el caso en análisis; la parte accionante solicitó disponer la cancelación y consiguiente levantamiento de las restricciones que recaen sobre las acciones y derechos que le corresponden a su mandante “Jorge Gutiérrez Santiago”, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Juan de la Rosa lote número 5 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 3.01.1.02.0011094 dispuestas por los Vocales ahora demandados dentro del proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad que sigue su mandante contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Otros, consistentes en: a) Anotación preventiva inscrita bajo Asiento B-4, registrada el 1 de julio de 2014 dispuesta, por Resolución de 23 de junio de 2014; b) Subinscripcion de anotación preventiva de 10 de julio de 2014, bajo el Asiento B-5; y,      c) Hipoteca judicial inscrita bajo el Asiento B-7 registrado el 20 de abril de 2016, dispuesta por Resolución de 7 abril de igual año; decisiones que según los fundamentos expresados en la acción tutelar, vulneran el derecho al debido proceso en sus elementos congruencia e impugnación, por la extralimitación de la competencia de los Tribunales de alzada, por cuanto el Tribunal de alzada, al haber dado curso a la anotación preventiva, así como a la hipoteca judicial, hubiere actuado de forma ilegal y sin competencia, ya que el art. 236 del CPC, fija los límites de la competencia del Tribunal ad quem, toda vez que los recursos de apelación por los cuales radicó la causa ante el citado Tribunal, fueron concedidos en el efecto devolutivo, lo que significa que el a quo jamás perdió competencia para disponer cualquier medida precautoria que fuera solicitada por las partes; sin embargo, el Tribunal de alzada usurpando funciones emitió tanto la orden de anotación preventiva, como la hipoteca judicial.