SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1026/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 31

Concluyéndose entonces que los actos consentidos en materia de ampro constitucional se efectivizan cuando el accionante dejó transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional, después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesiva. Este hecho de haber dejado precluir el término para la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, por propia voluntad o simple negligencia, determina la improcedencia de la acción tutelar” (las negrillas son ilustrativas).