SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

a)

En ese sentido las autoridades demandadas mediante los Auto Interlocutorio y de Vista 384/2015 y 263/2015 respectivamente, al enunciar la nulidad de la declaración informativa del sindicado y la imputación, desconocieron que:            a) Quien pretende la nulidad de un actuado debe hacerlo en tiempo oportuno y no como en el presente caso donde se cuestionó el 18 de junio de 2015 una declaración tomada el 1 de abril de 2014, vale decir después de un año y dos meses, cuando ya precluyó el derecho para requerir dicha situación, habiendo cesado además la etapa preliminar, desconociendo dicho actuado fue efectivizado con la presencia de su abogado defensor, sin que éste presente cuestionamiento alguno al respecto; b) De acuerdo a la “SCP 1340/2013, la falta de recepción de la declaración informativa respecto a otro delito que se investiga no es causal de nulidad” (sic), porque el imputado puede pedir una declaración ampliatoria, en el marco de lo previsto en el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así a pesar que el argumento del imputado es el desconocimiento de las advertencias preliminares en el momento de su declaración en cuanto a los delitos de estafa y estelionato, no puede negar que sabía todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones y los hechos que se investigaban, además de conocer que la denuncia le atribuía los indicados ilícitos; c) Es imposible que en el acta de declaración informativa, se encuentre transcrito todo lo sucedido y advertido, pretendiendo dar una aplicación estrictamente formal y mecánica de la ley; d) En la declaración informativa, conforme lo determina el art. 92 del CPP, al realizarse un resumen de la denuncia se puso en conocimiento del sindicado todos los hechos denunciados, incluyendo los delitos de estafa y estelionato; e) Es falso que la denuncia verse sobre otros delitos diferentes a los establecidos en la imputación formal; y, f) De acuerdo a las SSCC 0128/2007-R y 0553/2005-R; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1184/2012, 0780/2012 y 1340/2013, la calificación de hechos en la imputación formal o posterior acusación puede ser modificada, lo que no significa una vulneración de los derechos y garantías constitucionales del imputado; dado que, la responsabilidad legal atribuida, depende de los elementos fácticos, así la calificación penal se constituye en una atribución del Ministerio Público.

Entendimientos que permiten evidenciar una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que debe ser analizada en resguardo de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la debida fundamentación de los fallos, al acceso a la justicia y a tener un proceso sin dilaciones, en cumplimiento de la ley y jurisprudencia constitucional.