SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en sus vertientes, derecho a un juez imparcial y a un proceso sin dilaciones; dado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la junta de vecinos “urbanización Avircato” –de la que es parte–, contra Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, primero el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio 384/2015 de 1 de septiembre, aprobando el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el imputado, anulando tanto la declaración informativa como la imputación formal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como víctima y querellante; para posteriormente a pesar de apelar dicha determinación confirmar lo resuelto a través del Auto de Vista 263/2015 de 7 de diciembre, mediante argumentos erróneos, que no guardan relación con el sistema acusatorio existente en relación a los hechos y no delitos, evidenciando una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional.
- el art. 53 del CPCo
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR