SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

el art. 53 del CPCo

Ahora bien, el art. 53 del CPCo, bajo el nomen uiris de ‘Improcedencia’, establece lo siguiente: ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá: (…) 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno’” (las negrillas son nuestras).