SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. El 18 de junio de 2015, el imputado Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, alegando la existencia de defectos absolutos respecto a la declaración informativa policial y a la ausencia de fundamentación de la imputación formal, en mérito a lo que el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, dictó Auto Interlocutorio 384/2015 de 1 de septiembre, declarando probado el incidente planteado, con relación a la declaración informativa, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución de imputación formal 05/2015; decisión contra la que el 18 de septiembre del indicado año, los querellantes Arturo Jaime Figueroa Caba y Marina Cuti Anti, plantearon apelación incidental, ante la que, mediante Auto de Vista 263/2015 de 7 de diciembre, los Vocales de la Sala Penal Primera demandados, tras declarar la admisibilidad del recurso, determinaron la improcedencia de las cuestiones impetradas, confirmando así el fallo de primera instancia (fs. 144 a 155 y 41 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional.
- el art. 53 del CPCo
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR