SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la junta de vecinos “urbanización Avircato”, como querellantes, contra Rolando Hernán Kempff Bacigalupo por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples, estelionato, falsedad materia e ideológica y uso de instrumento falsificado; si bien en un inicio fue rechazado por la Fiscal de Materia María Poma Mendoza, dicha determinación habría sido revocada por el Fiscal Departamental de La Paz, continuando con la investigación hasta dictarse la imputación, contra la que el 2 de junio de 2015, el imputado planteó incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando el plazo para plantear la objeción de rechazo, para posteriormente interponer otro incidente el 18 de ese mes y año, alegando falta de fundamentación de la imputación formal y que en la declaración informativa del mismo no se le identificaron todos los delitos atribuidos; en mérito a lo que, mediante Auto Interlocutorio 384/2015 de 1 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Quinto del precitado departamento, si bien rechazó la objeción de rechazo, al establecerse el cumplimiento del plazo para su presentación; de manera irregular y sin fundamento legal aprobó el segundo incidente anulando tanto la declaración como la imputación formal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como víctimas y querellantes.
Antecedentes ante los cuales presentó apelación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 263/2015 de 7 de diciembre, confirmando el fallo de primera instancia, manteniendo la anulación de la imputación formal emitida contra el sindicado, mediante argumentos erróneos, que no guardan relación con el sistema acusatorio existente en relación a los hechos y no delitos, entendiendo así que los hechos son los que califican el tipo penal; irregularidades además de las cuales las indicadas autoridades obviaron la celebración de la audiencia de ofrecimiento, producción y recepción de prueba, tanto del Ministerio Público como de la parte querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional.
- el art. 53 del CPCo
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR