SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. El 7 de octubre de 2015, María Teresa Lenz Calderón, Fiscal de Materia, tomó la declaración informativa del imputado Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, indicándole que el Ministerio Público dirige la investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, tras lo cual el 8 del citado mes y año, la mencionada autoridad fiscal, informó al Juez a cargo del control jurisdiccional, la ampliación de la investigación por los delitos de estafa y estelionato; para posteriormente mediante Resolución 43/2015 de 9 del mismo mes y año, imputar al sindicado por dichos ilícitos; ante lo que, el 19 del antedicho mes y año, el imputado planteó nuevamente incidente de actividad procesal defectuosa alegando vicios procesales absolutos del mencionado fallo, por presuntamente haberse incumplido el Auto Interlocutorio 384/2015 (fs. 164 a 165 vta., 163, 156 a 161 vta.; y, 166 a 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional.
- el art. 53 del CPCo
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR