SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya y la de otros contra Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples, estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en sus vertientes, derecho a un juez imparcial y a un proceso sin dilaciones; porque, primero el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio 384/2015, aprobando el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el imputado anulando tanto la declaración informativa como la imputación formal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como víctima y querellante; para posteriormente a pesar de apelar dicha determinación confirmar lo resuelto mediante Auto de Vista 263/2015, con argumentos erróneos, que no guardan relación con el sistema acusatorio existente en relación a los hechos y no delitos, evidenciando una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria.

Conforme a obrados se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la accionante y otros, la Fiscal de Materia asignada al caso dictó Resolución de imputación formal 05/2015, imputando formalmente a Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación en víctimas múltiples y estelionato, al considerar la existencia de suficientes indicios para determinar con probabilidad su autoría, ante lo que el sindicado planteó incidente de actividad procesal defectuosa cuestionando la legalidad de la declaración informativa policial y fundamentación de la imputación formal, a cuyo efecto mediante Auto Interlocutorio 384/2015, se declaró probado el incidente planteado, dejando en consecuencia sin efecto la referida Resolución de imputación formal; decisión que a pesar de ser apelada fue confirmada por Auto de Vista 263/2015, dictada por los Vocales ahora demandados.

Antecedentes por los cuales el 7 de octubre de 2015, nuevamente se tomó la declaración informativa del denunciado, para posteriormente ampliarse la investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; ilícitos en base a los cuales se le imputó a través de Resolución de imputación formal 43/2015; en ese antecedente el 19 del citado mes y año, el imputado planteó nuevamente incidente de actividad procesal defectuosa alegando vicios procesales absolutos del mencionado fallo, al presuntamente haberse incumplido lo determinado en el Auto Interlocutorio 384/2015, alegatos que tras ser analizados motivaron el Auto 32/2016, por el cual se declaró probado el incidente, disponiendo la nulidad de la declaración de 7 de octubre de 2015, dejando sin efecto la Resolución de imputación formal 43/2015; a cuyo efecto la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental, sin que al respecto conste fallo alguno de resolución.

Evidenciándose que si bien la accionante cuestiona los Autos, Interlocutorio 384/2015 y de Vista 263/2015, por supuestamente contener argumentos erróneos, que no guardan relación con el sistema acusatorio existente en relación a los hechos y no delitos, demostrando una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria; posterior a ello la accionante aceptó que en cumplimiento al Auto Interlocutorio referido se tomara nuevamente la declaración informativa a Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, se ampliara la investigación y se le imputara por los delitos de estafa y estelionato, por lo que, el 7 de octubre de 2015 se realizó dicho actuado; tal es así que cuando el imputado interpuso un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa contra la reciente Resolución de imputación formal 43/2015, la cual fue declarada procedente a través del Auto Interlocutorio 32/2016, la impetrante de tutela planteó apelación incidental, sometiéndose así al curso actual del proceso, entendiendo al efecto que con dicho proceder de Erika Flavia Fortunata Lafuente Álvarez, realizó actos consentidos respecto a los fallos observados mediante la presente acción tutelar que impiden el tratamiento de fondo de la problemática planteada, en el marco de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dado que, de acuerdo al art. 53.2 del CPCo, la garantía constitucional en análisis no procede contra actos consentidos libre y expresamente, entendiendo que la titular de los derechos cuestionados como vulnerados, de manera expresa e inequívoca aceptó voluntariamente los fallos que supuestamente causaron las afectaciones ahora observadas; no pudiendo así activarse la protección que brinda la acción de amparo constitucional.