Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto 32/2016 de 27 de enero, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, declaró probado el incidente de nulidad de declaración informativa de 7 de octubre de 2015, dejando sin efecto la Resolución de imputación formal 43/2015; a cuyo efecto la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental, sobre la que en el expediente no cursa determinación alguna que haga presumir su resolución (fs. 182 vta. a 188 vta.; y, 197 a 199 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional.
- el art. 53 del CPCo
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR