SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que con relación a la protección de los derechos vulnerados por medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional estableció con claridad que el impetrante de tutela está obligado a demostrar fehacientemente el cumplimiento de dos extremos: 1) Acreditar de forma indiscutible el derecho propietario del inmueble supuestamente avasallado; y, 2) Comprobar efectivamente que las acciones denunciadas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, resultando inválidas las simples afirmaciones, por tanto, la carga de la prueba le corresponde en su integridad.

Ahora bien, conforme los documentos que se tienen glosados en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este Fallo, la accionante demostró haber adquirido el derecho propietario del lote de terreno mediante compra y venta, así como préstamo hipotecario de vivienda social, en observancia de los procedimientos legales idóneos, registrándolo en DD.RR. bajo la matrícula 6.01.1.01.0014369, asiento A-7 de 25 de junio de 2014; asimismo su posesión pacífica y el cumplimiento de las obligaciones respecto a los formularios de pago de impuestos municipales hasta la gestión 2014.

Ahora bien, en la Conclusión II.5 de la presenta Sentencia, se advierte que cursa un informe relevado por la FELCC “EPI” “Los Chapacos” de Tarija de 8 de julio de 2016, que evidencia el ingreso de Félix Soruco Real, Gabriela Marcela Martínez Aramayo, Cristóbal Batallanos y otros forzando el candado de acceso a la puerta metálica del inmueble, dando fe la denuncia interpuesta por el apoderado de la ahora accionante Humberto Albarracín Orgaz, dando curso a una investigación penal; asimismo, de la lectura del acta de denuncia e intervención notarial, uno de los ahora demandados Félix Soruco Real refirió que no habla con los vendedores del inmueble y que cualquier arreglo sería con la parte accionante previa cancelación de algún dinero; en audiencia de acción de amparo constitucional, contrariamente sin presentar documentación que acredite derecho propietario alguno realizaron observaciones a la forma y contenido de la acción tutelar, así como la existencia de supuestos hechos controvertidos al haberse recientemente planteado una denuncia penal por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando que la misma sea denegada; por tanto, se infiere con meridiana claridad que los demandados tomaron acciones de hecho y fuera de la normativa legal, invadiendo los referidos terrenos.

En consecuencia, al haberse evidenciado el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, como ser la propiedad del predio urbano, así como las acciones o vías de hecho, corresponde en todo caso conceder la tutela solicitada de manera provisional, debiendo la accionante acudir a la vía competente, ante el inesperado caso de persistir las acciones que se tienen denunciadas.