SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que con relación a la protección de los derechos vulnerados por medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional estableció con claridad que el impetrante de tutela está obligado a demostrar fehacientemente el cumplimiento de dos extremos: 1) Acreditar de forma indiscutible el derecho propietario del inmueble supuestamente avasallado; y, 2) Comprobar efectivamente que las acciones denunciadas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, resultando inválidas las simples afirmaciones, por tanto, la carga de la prueba le corresponde en su integridad.
Ahora bien, conforme los documentos que se tienen glosados en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este Fallo, la accionante demostró haber adquirido el derecho propietario del lote de terreno mediante compra y venta, así como préstamo hipotecario de vivienda social, en observancia de los procedimientos legales idóneos, registrándolo en DD.RR. bajo la matrícula 6.01.1.01.0014369, asiento A-7 de 25 de junio de 2014; asimismo su posesión pacífica y el cumplimiento de las obligaciones respecto a los formularios de pago de impuestos municipales hasta la gestión 2014.
Ahora bien, en la Conclusión II.5 de la presenta Sentencia, se advierte que cursa un informe relevado por la FELCC “EPI” “Los Chapacos” de Tarija de 8 de julio de 2016, que evidencia el ingreso de Félix Soruco Real, Gabriela Marcela Martínez Aramayo, Cristóbal Batallanos y otros forzando el candado de acceso a la puerta metálica del inmueble, dando fe la denuncia interpuesta por el apoderado de la ahora accionante Humberto Albarracín Orgaz, dando curso a una investigación penal; asimismo, de la lectura del acta de denuncia e intervención notarial, uno de los ahora demandados Félix Soruco Real refirió que no habla con los vendedores del inmueble y que cualquier arreglo sería con la parte accionante previa cancelación de algún dinero; en audiencia de acción de amparo constitucional, contrariamente sin presentar documentación que acredite derecho propietario alguno realizaron observaciones a la forma y contenido de la acción tutelar, así como la existencia de supuestos hechos controvertidos al haberse recientemente planteado una denuncia penal por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando que la misma sea denegada; por tanto, se infiere con meridiana claridad que los demandados tomaron acciones de hecho y fuera de la normativa legal, invadiendo los referidos terrenos.
En consecuencia, al haberse evidenciado el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, como ser la propiedad del predio urbano, así como las acciones o vías de hecho, corresponde en todo caso conceder la tutela solicitada de manera provisional, debiendo la accionante acudir a la vía competente, ante el inesperado caso de persistir las acciones que se tienen denunciadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios.
- ‘Sin embargo, claro ésta que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- (…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’. De lo desarrollado precedentemente, se advierte que esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento efectivo del derecho a la propiedad, debiendo el impetrante de tutela cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la tutela de sus derechos lesionados por medidas de hecho
- III.3
- 1)
- CONFIRMAR en todo