SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. El 6 de junio de 2014, el Notario de Fe Pública de Primera Clase Carlos Ramiro Ruiz, expidió Testimonio de la Escritura Pública 351/2014 de compraventa de un lote de terreno, con una superficie de 224,20 mts2., ubicado en la Circunvalación “Montoneros de Méndez” entre calles Regimiento Montes y Calle Luis Campero, Zona Lourdes, Tarija, Lote 1B, Manzano “A” “Urbanización Celestino Soruco”, por la suma de Bs487 900.- (cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos bolivianos), préstamo de dinero para vivienda de interés social por la suma de Bs278 800.- (doscientos setenta y ocho mil ochocientos bolivianos) y constitución de garantía hipotecaria que otorgan Esteban Nolasco Calliconde como vendedor y Aurora Juana Gareca Limazar, cónyuge anuente del vendedor Esteban Nolasco Calliconde, Félix Soruco Real como vendedor y Ana María Pérez Torrez como cónyuge anuente de Félix Soruco Real, estos legalmente representados por Franco Alberto Cuéllar Suárez como apoderado conforme instrumento de sustitución total de poder 1433/2013 de 7 de diciembre, otorgado ante Notario de Fe Pública 4 de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a cargo de Nelby Sheila Sánchez Cardozo, y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por sus personeros legales José María Paz Balanza y David Gilberto Benítez Darwich en su calidad de Gerente Zonal Tarija y Asesor Legal, respectivamente en favor de María Lourdes Segales Cuaquira como deudora y compradora (fs. 1 a 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios.
- ‘Sin embargo, claro ésta que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- (…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’. De lo desarrollado precedentemente, se advierte que esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento efectivo del derecho a la propiedad, debiendo el impetrante de tutela cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la tutela de sus derechos lesionados por medidas de hecho
- III.3
- 1)
- CONFIRMAR en todo