SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. El 8 de julio de 2016, la oficina de Registro de DD.RR. expidió Certificado de propiedad y gravámenes con relación al lote de terreno avenida Circunvalación “Montoneros de Méndez”, Zona Lourdes de Tarija, signado como Lote 1B, Manzano “A”, Urbanización Celestino Soruco”, con una Superficie de 224,20 mt2., ubicado entre Calle Regimiento Montes y Calle Luis Campero, bajo la matrícula 6.01.1.01.0014369, a) Titularidad sobre el Dominio.- Asiento A-7, a nombre de María Lourdes Segales Cuaquira, conforme compra venta, Escritura Pública 351/2014, Notario de Fe Pública 1 de Tarija, Poder 2017/2013, Notaría de Fe Pública 2 de Yacuiba. Cónyuges de vendedores otorgan anuencia para venta, de 25 de junio de 2014; b) Gravámenes y restricciones.- Gravamen: Aclaración de Hipoteca por Bs278 800.- en favor de Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Escritura Pública 351/2014 ya mencionada, Notario de Fe Pública 1, Carlos Ramiro Ruiz Ávila de Tarija, plazo ciento veinte meses, de 25 de junio de 2014 (fs. 22 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios.
- ‘Sin embargo, claro ésta que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- (…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’. De lo desarrollado precedentemente, se advierte que esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento efectivo del derecho a la propiedad, debiendo el impetrante de tutela cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la tutela de sus derechos lesionados por medidas de hecho
- III.3
- 1)
- CONFIRMAR en todo