SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. El 30 de septiembre de 2002, el Notario de Fe Pública 12 de Tarija, “Navor Echart L.”, expidió Testimonio de la Escritura Pública 832/2002 de renuncia de herencia que suscriben por una parte Félix Soruco Real en favor de Esteban Nolasco Calliconde, señalando el primero ser propietario de una acción sobre el lote de terreno sito en zona Lourdes, barrio “12 de Octubre” sobre la avenida Circunvalación, adquirida por sucesión hereditaria de su padre Arnulfo Mario Soruco Aparicio, declaratoria de herederos registrada en DD.RR., bajo la Partida 1469 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrita al folio 89 del Quinto Anotador, de 4 de diciembre de 1998, acción que corresponde a una superficie de 57,60 m2. Al haber anteriormente Esteban Nolasco Calliconde adquirido tres partes del inmueble por sucesión hereditaria de su madre Dominga Batallanos Viuda de Soruco, que se encuentra registrada en DD.RR., bajo la Partida 1270, Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrita al folio 176 del Quinto Anotador, con la renuncia de esta acción y derecho le corresponde a Esteban Nolasco Calliconde el cien por ciento del lote de terreno (fs. 48 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios.
- ‘Sin embargo, claro ésta que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- (…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’. De lo desarrollado precedentemente, se advierte que esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento efectivo del derecho a la propiedad, debiendo el impetrante de tutela cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la tutela de sus derechos lesionados por medidas de hecho
- III.3
- 1)
- CONFIRMAR en todo