SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

II.1.

II.1.  El 30 de septiembre de 2002, el Notario de Fe Pública 12 de Tarija, “Navor Echart L.”, expidió Testimonio de la Escritura Pública 832/2002 de renuncia de herencia que suscriben por una parte Félix Soruco Real en favor de Esteban Nolasco Calliconde, señalando el primero ser propietario de una acción sobre el lote de terreno sito en zona Lourdes, barrio “12 de Octubre” sobre la avenida Circunvalación, adquirida por sucesión hereditaria de su padre Arnulfo Mario Soruco Aparicio, declaratoria de herederos registrada en DD.RR., bajo la Partida 1469 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrita al folio 89 del Quinto Anotador, de 4 de diciembre de 1998, acción que corresponde a una superficie de 57,60 m2. Al haber anteriormente Esteban Nolasco Calliconde adquirido tres partes del inmueble por sucesión hereditaria de su madre Dominga Batallanos Viuda de Soruco, que se encuentra registrada en DD.RR., bajo la Partida 1270, Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrita al folio 176 del Quinto Anotador, con la renuncia de esta acción y derecho le corresponde a Esteban Nolasco Calliconde el cien por ciento del lote de terreno (fs. 48 y vta.).