SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la “documentación que se acompaña y la que se invoca, demuestra ser propietaria del inmueble” ubicado en avenida Circunvalación “Montoneros de Méndez”, zona Lourdes de la ciudad de Tarija, con una superficie de 224,20 m2, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 6.01.1.01.0014369, asiento A-7 de 25 de junio de 2014, conforme Escritura Pública 351/2014 de 6 de junio.
Ahora bien, como antecedente y prueba fundamental fehaciente se tiene el informe policial de 8 de julio de 2016, el mismo que respecto a los hechos sucedidos con relación a la vulneración a su derecho de propiedad, se señaló: A horas 16:40, de 7 de julio de 2016 se presentó ante dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), División de Delitos contra la Fe Pública Económicos y Financieros; donde, Humberto Albarracín Orgaz intervino en su calidad de apoderado legal, refiriendo que el 15 de junio del año referido, aproximadamente a horas 16:30, habiendo recibido aviso por parte de algunos vecinos de que en el terreno de 224,20 m2, ubicado en barrio “3 de Mayo” de la ciudad de Tarija; “…que los señores Félix Soruco Real, Gabriela Martínez A. y Otros, habrían ingresado a dicho inmueble forzando el candado de la puerta de acceso, dónde Félix Soruco se posesiona e incluso construye una habitación provisional con los ladrillos” que compró María Lourdes Segales Cuaquira, haciendo notar que su persona ni familiar alguno suyo, autorizó ni ordenó absolutamente nada, desconociendo los motivos de esta actitud avasalladora; al haberse constituido en el lugar, grande fue su sorpresa al constatar que efectivamente se encontraban al interior del inmueble un grupo de personas; vale decir, que los mencionados terrenos se encontraban ocupados por mucha gente. En forma posterior, habiéndose constituido María Lourdes Segales Cuaquira en la ciudad de Tarija, para dar solución a ese problema, siendo citada al bufete profesional de Gabriela Marcela Martínez Aramayo; donde Félix Soruco Real le solicitó dinero a cambio de solucionar el problema, y a fin de que el mismo se retire de dicho inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios.
- ‘Sin embargo, claro ésta que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- (…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’. De lo desarrollado precedentemente, se advierte que esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento efectivo del derecho a la propiedad, debiendo el impetrante de tutela cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la tutela de sus derechos lesionados por medidas de hecho
- III.3
- 1)
- CONFIRMAR en todo