SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1040/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia, se ratificó en los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y señaló que: Se vulneró el derecho a la propiedad y el debido proceso, toda vez que los demandados junto con otras personas ingresaron al inmueble de manera violenta. Así también se cumplió los requisitos establecidos en la “SC 1516/2011” en cuanto a la subsidiariedad, en el presente caso procede la acción de amparo constitucional porque se demostró el derecho de propiedad que tiene la accionante, las vías de hecho conforme el informe emitido por la Policía Boliviana, el Acta de intervención notarial donde se refiere que constan personas ajenas al derecho propietario, de igual manera se demostró con la certificación emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que no existe proceso alguno entre las partes de esta acción; hay un daño irreparable y latente porque el inmueble actualmente se encuentra ocupado por Félix Soruco Real y otros, habiendo el demandado solicitado un monto de dinero para desalojar el inmueble, solicitando se derive la apertura de proceso penal por el ilícito de avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios.
- ‘Sin embargo, claro ésta que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- (…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’. De lo desarrollado precedentemente, se advierte que esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento efectivo del derecho a la propiedad, debiendo el impetrante de tutela cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la tutela de sus derechos lesionados por medidas de hecho
- III.3
- 1)
- CONFIRMAR en todo