SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

concedió

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 428/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 508 a 514 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 135/2015, ordenando la emisión de una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; bajo los siguientes razonamientos: a) En relación al cuestionamiento de la admisión de la acción tutelar, por el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de no haberse solicitado la aclaración, complementación o enmienda de la Sentencia 135/2015; se tuvo que el Tribunal de garantías, al recibir la acción tutelar, hizo observaciones a su contenido, particularmente sobre la exposición de los hechos, los derechos alegados como lesionados y el petitorio; b) Los puntos observados, fueron corregidos por el accionante, quien reformuló su petitorio, así como la exposición de hechos y derechos por lo que se dispuso la admisión de la acción tutelar, además en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; c) La naturaleza de la acción de amparo constitucional, impedía pronunciar un fallo que dilucide derechos controvertidos, de forma que para responder a la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia 135/2015, correspondía hacer un contraste entre la demanda, la respuesta y los fundamentos del citado fallo; d) El primer y segundo considerando de la Sentencia en cuestión, consignaban los antecedentes y las pretensiones de la demanda, encontrándose a partir del cuarto considerando, los fundamentos de las autoridades demandadas, para declarar improbada la demanda, concluyendo en tres acápites, los aspectos que debían verificarse a efectos de resolver la controversia (la inconsistencia en la determinación, si se confundió el impuesto con la base imponible y si se lesionó el derecho privado, presunción de inocencia, debido proceso y legalidad, así como si se causó daño a la empresa por las medidas preventivas dispuestas; e) La debida motivación y fundamentación de un fallo no implicaba una exposición ampulosa de hechos, citas legales o base doctrinal, sino la exposición clara y precisa de las razones por las cuales se asumió la determinación, en cambio, las expresiones genéricas que no brindaban seguridad sobre el tema analizado o los elementos de juicio valorados, trastocaban el debido proceso; toda vez que, no permitían comprender claramente los motivos de la posición asumida; f) En el caso de análisis, los fundamentos de la Sentencia 135/2015, acerca de la inconsistencia de la determinación de la deuda tributaria, se tenía la cita legal pertinente, correspondiente a todo fallo; empero, no existía una identificación precisa de los elementos de juicio en base a los cuales se estableció que no existió la inconsistencia alegada, tampoco la rectificación realizada por el contribuyente; g) El segundo acápite de la Sentencia 135/2015, mencionó a la citada rectificación, indicando que no se cumplió el art. 78 (no indica de qué cuerpo legal); sin embargo, no advirtieron el motivo por el cual dicho incumplimiento dejó sin efecto legal la existencia de la factura emitida por el distribuidor mayorista, cuando era deber de las autoridades demandadas, explicar la razón para estimar o desestimar la factura indicada; por lo que, en esa problemática se advirtió falta de motivación; h) No obstante a que en el acápite tercero del fallo cuestionado, se consideró los pagos a cuenta del contribuyente, resultó incongruente que se tomen como válidos los mismos; pero sin haberse fundamentado legal y fácticamente, la desestimación del valor probatorio de “…esas facturas” (sic); i) Se expusieron varias temáticas, que no fueron mencionadas en el fallo impugnado, como la incorporación arbitraria de prueba, el contenido del “reporte SSH que es una información general” (sic), las consecuencias impositivas, entre otras que permitieron concluir que la Sentencia 135/2015, carecía de una explicación de las razones que llevaron a decidir que no existía inconsistencia en la determinación de la deuda tributaria; j) La falta de una respuesta adecuada a todos los reclamos expuestos en la demanda, denotaban incongruencia interna del fallo, además de la falta de motivación y fundamentación sobre los hechos controvertidos en la demanda y contestación; por lo que, correspondía otorgarse la tutela impetrada.