SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. El 20 de abril de 2015, a través de la Sentencia 135/2015, las autoridades ahora demandadas, declararon improbada la demanda descrita precedentemente, arguyendo que: i) Sobre la inconsistencia de la deuda tributaria, describieron el proceso de fiscalización, refiriendo que era obligación del contribuyente presentar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios fueran requeridos, para confrontar la información de las ventas efectuadas por la empresa mayorista con las declaraciones juradas y así establecer la totalidad de ventas en el 2003; posteriormente describieron el contenido de la vista de cargo y refirieron la emisión de la Resolución Determinativa 27/2008, estableciendo que no existió inconsistencia pues la base imponible y el impuesto se obtuvieron del contraste de la información proporcionada por el contribuyente; ii) Acerca de la confusión del impuesto con la base imponible, expusieron (con base en los arts. 42 del Código Tributario Boliviano (CTB), y 5, 7,8,9,10 y 15 de la LRT), cuál era el concepto de base imponible y el de impuesto en general, para posteriormente referir que el cuestionamiento se encontraba en la determinación de la base imponible por el método de presunción y en ausencia de documentos que permitan conocer de forma directa los hechos generadores; por lo que añadieron, que la información proporcionada por la Superintendencia de Hidrocarburos y Shell Bolivia S.A. fue determinante para establecer ingresos no declarados por la venta de gasolina y diésel; documento que contrastado con las declaraciones juradas y el balance general demostraban el hecho, pues el ahora accionante, no presentó documentación que desvirtúe tal extremo (el balance no especificaba la cantidad residual guardada por mes para el siguiente e incluso la reliquidación del SIN, consideró el impuesto pagado fuera de la fecha de vencimiento); iii) En la determinación, se cruzó información de las facturas de compras, con las emitidas por YPFB el 2 y 3 de junio de 2003, así como la generada por la Empresa Boliviana de Refinación (EBR) de 3 de octubre de 2004; iv) No obstante a las rectificaciones, las mismas debían cumplir con los arts. 78.II del CTB y 4 del Decreto Supremo (DS) 25836 de 7 de julio de 2000, pues tratándose de un saldo a favor del sujeto pasivo, debía existir una verificación previa por parte de la Administración Tributaria, para que las rectificaciones sean oponibles; v) Respecto a la lesión al derecho privado y los perjuicios causados por las medidas preventivas, refirieron que existían normas claras y concisas que amparaban las verificaciones de la Administración Tributaria; y, en el caso de análisis la determinación del tributo y la base imponible, se comprobó con documentos existentes salvando los pagos a cuenta; por lo que, no existía dicha lesión al derecho privado; vi) La presunción de inocencia tenía base en el debido proceso y la legalidad, que se respaldaban en este caso, en los procedimientos establecidos y cumplidos del Código Tributario Boliviano y la Ley de Reforma Tributaria, que también facultan para aplicar medidas coercitivas; y, habiendo el accionante participado en todos los actuados procesales, en los que asumió defensa desde un principio, aportando prueba que no fue suficiente para desvirtuar los cargos determinados, resultó que las vulneraciones acusadas no eran evidentes; por lo que, se tuvo que la Superintendencia Tributaria, no quebrantó ningún derecho o norma legal, existiendo una correcta valoración e interpretación en su argumentación técnica jurídica ajustada a derecho (fs. 133 a 136 vta.).
- Walter Hugo Nava Carrasco
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 11
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- se efectúa a partir de la última resolución
- desde su punto de vista,
- que rige a la política fiscal estatal
- CONFIRMAR en parte