SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

i)

Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, mediante informe, presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 193 a 194 vta., señalaron que: i)  La Sentencia 135/2015, se realizó el “análisis e interpretación de la demanda, antecedentes del proceso y la resolución impugnada, circunscribiéndose íntegramente en los agravios denunciados por la parte demandante, como a la respuesta a la misma por el demandado” (sic); ii) El Tribunal Supremo de Justicia, según su competencia analizó si se aplicaron correctamente las disposiciones legales en relación a los hechos de la fase administrativa, igualmente realizó el control judicial de legalidad sobre los actos de la AGIT al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0008/2009 de 5 de enero; iii) Tanto la demanda como su contestación, en su objeto de controversia, se basaban en tres aspectos, la inconsistencia en la determinación de la deuda, determinar si se confundió el impuesto con la base imponible obteniendo una deuda ilegal; y, si existía lesión al derecho privado, la presunción de inocencia, debido proceso, legalidad y daño a la empresa por las medidas preventivas dispuestas; iv) Los puntos denunciados y controvertidos fueron analizados y considerados, al igual que la actividad probatoria del administrado, arribando a una conclusión con base en los documentos correspondientes a la fase administrativa, que fueron valorados y analizados en instancia recursiva, constituyéndose en base de los puntos IV y V de la Sentencia 135/2015 cuestionada; v) No infringieron ninguna norma legal ni vulneraron derecho alguno, más bien efectuaron una correcta valoración e interpretación reflejada en su argumentación técnica jurídica; y, vi) Si el accionante observó en la Sentencia 135/2015, algún error material, concepto oscuro u omisión, podía solicitar la aclaración, complementación o enmienda, conforme al art. 196.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.). Razones por las que solicitaron se deniegue la tutela.

Conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, se tiene que la fundamentación y motivación contenida en la Sentencia 135/2015, resultó insuficiente; toda vez que, en sus dos primeros considerandos, contiene una relación de antecedentes, estableciéndose las pretensiones del demandante −ahora accionante−; para luego, pasar (en el tercer considerando) a establecer de forma general las circunstancias que les permitían a las autoridades demandadas, efectuar el análisis acerca de si se aplicaron correctamente las disposiciones legales en relación a los hechos acaecidos, así como realizar el control judicial de legalidad de los actos de la Superintendencia Tributaria General. Asimismo su cuarto considerando, analiza datos procesales evidenciando cuatro hechos relevantes (Orden de Verificación Interna 10072800001-003/2008, la Resolución Determinativa 27/2008, la Resolución del Recurso de Alzada STR/CHQ/RA 0080/2008 y la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0008/2009), para finalmente establecer tres aspectos de orden legal que constituían el objeto de la controversia, determinar si: i) Existió inconsistencia en la determinación de la deuda tributaria; ii) Se confundió el impuesto con base imponible y si se obtuvo una deuda tributaria ilegal; y, iii) Si existió lesión al derecho privado y los principios de presunción de inocencia, debido proceso y legalidad; así como si se causó daños a la empresa del accionante por las medidas preventivas dispuestas por la Autoridad Administrativa.