SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. El 3 de abril de 2009, el ahora accionante, presentó la demanda contenciosa administrativa, contra la Superintendencia Tributaria General (ahora AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STGH-RG/0008/2009 de 5 de enero, alegando que: 1) Existieron vulneraciones de orden lógico y legal que causaron inconsistencia en la deuda, indicó que el reporte presentado por el distribuidor mayorísta Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a la Superintendencia de Hidrocarburos se incorporó de forma arbitraria, siendo que en su detalle no consignaba el nombre del accionante, ni el de su empresa (sino más bien Jaime Nava Huarastaca -su padre-) y además por tratarse de una información que provenía de una solicitud general fuera del procedimiento de fiscalización y por una autoridad no vinculada al mismo; por otra parte acusó que dicho reporte que fue base de la determinación, consistía en una copia simple que no podía admitirse como prueba por la Superintendencia Tributaria General; acusó que en razón al origen y tránsito de los datos contenidos en el reporte indicado, su contenido no resultaba fiable; añadió que la información consignada en el reporte era de carácter general y no permitía establecer cinco puntos específicos (detallados en la demanda); señaló también que no existió un cruce de información pues sólo se tomó en cuenta al distribuidor mayorista YPFB, ignorando a otras empresas como REFISUR Sociedad Anónima (S.A.), Shell Bolivia SA y la Empresa Boliviana de Refinación (EBR SA); denunció que no se tomó en cuenta que el reporte aludido, tenía dos consecuencias impositivas pues permitía determinar el débito fiscal y también el crédito fiscal; 2) Observó que la Resolución Determinativa 27/2008 confundía el impuesto con la base imponible, además de haberse excluido de forma incorrecta el crédito fiscal; observó el alcance del procedimiento de fiscalización, la presunción de “todo comprado, todo vendido” (sic), que no se encontraba establecida en la ley y la falta de verificación de las ventas facturadas que debieron respaldar la determinación del impuesto; 3) Denunció la lesión al derecho privado, indicando que realizó la rectificación de sus declaraciones juradas (inherentes a los periodos de junio y octubre de 2003), que se encontraban correctas según la Superintendencia y Administración Tributaria; sin embargo, indicó que el cobro del tributo omitido y los accesorios se mantenían como si se tratara de un productor de hidrocarburos, cuando su empresa solo participó en la comercialización; por lo que acusó lesión al principio de legalidad debido a que la Administración Tributaria ignoró los arts. 8 y 9 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT), finalmente solicitó considerar los principios de “nulidad de los actos administrativos”, legalidad, inocencia y trato justo (fs. 46 a 54 vta.).
- Walter Hugo Nava Carrasco
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 11
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- se efectúa a partir de la última resolución
- desde su punto de vista,
- que rige a la política fiscal estatal
- CONFIRMAR en parte