Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados los “principios constitucionales tributarios” (sic) de capacidad contributiva, legalidad e igualdad de las partes; y, sus derechos a la propiedad, en relación a la no confiscatoriedad, a la tutela judicial, a la defensa y al juicio previo; y, al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, motivación, congruencia y fundamentación de las resoluciones; citando a tal efecto los arts. 56, 108.7, 115, 117.I, 119, 120.I, 311.I y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2, 21,1 y 2, 24; y, 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
- Walter Hugo Nava Carrasco
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 11
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- se efectúa a partir de la última resolución
- desde su punto de vista,
- que rige a la política fiscal estatal
- CONFIRMAR en parte