Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.12
II.12.Posteriormente, el 25 de marzo de 2015, los aludidos Fiscales de Materia, mediante proveído con respecto a la pericia psicológica solicitada por la accionante refirieron que en el marco del art. 204 del CPP, y al no estar debidamente justificada, por los principios de legalidad, oportunidad y objetividad y no pudiéndose coaccionar al sometimiento de la misma al aludido imputado, en ejercicio del debido proceso no correspondía su realización; aspecto que fue reiterado en proveído de 1 de septiembre de 2015 (fs. 79; y, 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.4
- II.5
- II.8
- II.12
- II.13
- II.15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21