SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.4

La SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, al respecto determinó que: “...por regla  general, la  jurisdicción  constitucional  está impedida  de  ingresar  al valorar la  prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero,  tiene  la obligación de verificar si en  dicha labor: a) Las autoridades  no  se  apartaron  de  los  marcos  legales de  razonabilidad y equidad;  b)  No  omitieron  de  manera  arbitraria  la consideración  de  ellas, ya  sea  parcial  o  totalmente;  y,  c)  Basaron  su decisión  en  una  prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro  está  que  además  de  ello,  en  cualquier  caso, se  debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al  afectado; lo que se traduce en relevancia  constitucional. Supuestos  que  constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite  injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se  evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si  se le  dio  un  valor  diferente  al medio  probatorio, al  que posee  en  realidad,  distorsionando la realidad y  faltando al  principio  de rango  constitucional,  como  es  la  verdad  material,  pero  en  ningún  caso podrá  pretender  sustituir  a la jurisdicción  ordinaria,  examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente”.