SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.3

Al  respecto la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, concluyó que: “...toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces  que  conozcan  el  proceso, sea en control  jurisdiccional  o  para resolver  el  fondo, deberán  dictar sus  requerimientos  o  resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las  mismas. En  particular  en  lo  relativo  al  contenido  de  fondo,  no  sólo deberán  circunscribirse  a  relatar  lo  expuesto  por  las  partes  sino  también citar  las  pruebas  que  aportaron  las  partes,  exponer  su  criterio  sobre  el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver”.