SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.5.Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia; igualdad y petición; toda vez que, como querellante dentro del proceso penal seguido contra Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado del Tribunal Agroambiental, por la presunta comisión de los delitos de insultos y agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios; y de discriminación, la autoridad codemandada emitió Resolución Jerárquica de ratificación de la Resolución de Rechazo de 10 de noviembre de 2015, aduciendo que la misma efectuó una relación de hechos dispersos, sin tener una coherencia objetiva con respecto al delito y su forma de consumación; no realizando en sus conclusiones un estudio integral del delito de discriminación, basándose en simples afirmaciones y declaraciones sin sustento, por lo que, fue sesgada y atentatoria; excluyendo el análisis y valoración de los aspectos fundamentales.
De la revisión de antecedentes, se tiene que la Resolución impugnada, fue emitida en virtud a la impugnación presentada por la accionante contra la Resolución de Rechazo de investigación y querella de 10 de noviembre de 2015, dictada por la Comisión de Fiscales, misma que no será analizada por este Tribunal, siendo que no forma parte del petitorio de la presente acción tutelar.
De acuerdo a las Conclusiones señaladas se tiene que, el Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal, a tiempo de efectuar la revisión de los antecedentes concernientes a la objeción de rechazo, efectuó una relación fáctica de los hechos, determinando los fundamentos desarrollados y considerados por la Comisión de Fiscales de Materia, efectuando un análisis normativo sustantivo sobre el tipo penal; como una valoración objetiva de las pruebas producidas durante la etapa investigativa, advirtiéndose que los hechos demandados no se adecuaron al tipo penal denunciado, siendo insuficientes los elementos recolectados y aportados en la etapa investigativa.
En ese sentido, se advierte que la autoridad demandada, emitió la Resolución cuestionada cumpliendo con la estructura de forma como de fondo, respondiendo a cada uno de los puntos impugnados, refiriéndose a lo expresado por la parte querellante, circunscribiéndose a las pruebas que se encontraron en el cuaderno de investigación, y de aquellas que se solicitaron, respecto de lo cual efectuó una valoración y ponderación en aplicación a las normas jurídicas pertinentes; no llegando a demostrar la parte accionante que los actos denunciados, así como los adjetivos utilizados por el querellado hubiesen sido discriminatorios.
Aspectos que permiten determinar a esta jurisdicción, que la Resolución Jerárquica emitida por la autoridad demandada, contiene la debida concordancia con los fundamentos desarrollados, pues si bien efectuó la valoración de elementos que no fueron considerados en la Resolución de Rechazo de querella, estos obedecen al deber de fundamentación y motivación al cual se encuentra obligado, habiendo realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios que fueron considerados por la Comisión de Fiscales de Materia.
En la problemática planteada, la parte accionante no demostró de manera objetiva la comisión del delito de discriminación, no siendo suficiente solo el denunciarlo; a este efecto contó con todos los medios probatorios que vio conveniente; y, en caso de haber solicitado la producción de alguno de ellos, debió fundamentar adecuadamente sobre su pertinencia y utilidad en la etapa investigativa y como iba a coadyuvar la misma en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, y no limitarse a una simple solicitud reiterada.
En ese entendido, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se encuentra elementos que determinen con certeza la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia; con relación a la valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a efectuar dicha valoración, salvo cuando la autoridad demandada se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, o que la decisión asumida hubiese estada amparada en prueba inexistente o en la omisión arbitraria de ésta, no siendo en el caso de autos; en el cual, la Resolución de Rechazo emitida por la Comisión de Fiscales de Materia, como de Ratificación de Rechazo dictada por la autoridad jerárquica –ahora demandada- se efectuó la valoración integral de cada uno de los elementos probatorios producidos en la etapa investigativa, mismos que fueron tomados al momento de su decisión; con referencia a la vulneración al derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, durante la etapa investigativa, la accionante pudo activar todos los medios y recursos previstos en el procedimiento penal, no advirtiéndose que se hubiese limitado el mismo; y con respecto al derecho de petición, en especial a la solicitud de efectuarse una pericia psicológica al querellado, de la revisión de antecedentes se advierte que la misma fue respondida de forma expresa; en el entendido que la misma no fue debidamente fundamentada, y en el marco de su pertinencia y utilidad en la etapa de investigación fue rechazada, por lo que no se evidencia la vulneración del aludido derecho; por lo expuesto, este Tribunal no encuentra elementos idóneos para tutelar la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.4
- II.5
- II.8
- II.12
- II.13
- II.15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21