SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 74 a 75 vta., señalaron: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Ministerio de Gobierno contra los accionantes y otros acusados por el delito de terrorismo y alzamiento armado, se señaló audiencia de prosecución de juicio oral para el 15 de agosto de 2016 conforme dispone el art. 130 última parte del CPP, toda vez que existe recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 404 y ss. del mismo cuerpo legal, el mismo que, de acuerdo a procedimiento es en el efecto suspensivo por ser de carácter definitivo a favor del acusado Gary Augusto Prado Salmón; 2) Se debe tener presente que no existe acción dilatoria alguna, por cuanto este Tribunal cumple estrictamente cuanto dispone el procedimiento ante circunstancias emergentes del proceso; y, 3) Dentro el caso de autos existen tres detenidos preventivamente y otros doce que gozan de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sumando un total de quince acusados, consecuentemente existiendo pluralidad de procesados y complejidad del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2016
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo