Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/16 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora y Gary Julio Alberto Prado Arauz en representación sin mandato de Zvonko Matkovic Ribera, Juan Carlos Guedes Bruno y Alcides Mendoza Masavi contra Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; Sonia Mamani Vargas y Anastasia Callizaya Catari, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2016
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo