Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1 de agosto de 2016
Finalmente señalan que el 22 de julio del mismo año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que ordenó la separación del co acusado; y, no obstante a que no era la vía legal para interponerla, el Tribunal en observancia al principio de celeridad suspendió el juicio señalando nuevo día y hora para la prosecución del mismo para el 1 de agosto de 2016, fecha en la cual sin ningún justificativo legal decidieron suspender la audiencia para el 15 del mismo mes y año, más allá de los diez días que establece el procedimiento y bajo el ilegal argumento de que no se hubiera resuelto la indicada apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2016
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo