SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Los abogados accionantes, en audiencia señalaron que: a) No solicitan la libertad de los encausados sino el restablecimiento de las formalidades legales, conforme lo establecido en la SC 1574/2004-R de 27 de septiembre, que instituye la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que el juicio oral no puede suspenderse por más de 10 días conforme el Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre de “2002”; b) El derecho de tener un juicio pronto no puede estar supeditado a que previamente se resuelva una apelación, que no se encuentra vinculada con sus representados; c) Conforme a la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril y SC 0185/2010-R de 2 de agosto, establecen la presunción de verdad ante la ausencia de informe por parte de las autoridades demandadas; d) El proceso surge a raíz de una denuncia formulada el 14 de abril de 2009 de un hecho que se perpetró el 15 de ese mes y año, a partir de un ilegal operativo en el hotel “Las Américas”, presentada la acusación el 2010, proceso que recién tuvo sus audiencias conclusivas entre abril y noviembre de 2011, instalándose el juicio oral en octubre de 2012; e) Desde el 2013, para adelante ciudadanos preventivos se acogieron al procedimiento abreviado, otros separados por motivos de salud; y, f) Al haber quedado tres ciudadanos preventivos, los mismos hasta la fecha no pueden tener un juicio justo.