SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Los abogados accionantes, en audiencia señalaron que: a) No solicitan la libertad de los encausados sino el restablecimiento de las formalidades legales, conforme lo establecido en la SC 1574/2004-R de 27 de septiembre, que instituye la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que el juicio oral no puede suspenderse por más de 10 días conforme el Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre de “2002”; b) El derecho de tener un juicio pronto no puede estar supeditado a que previamente se resuelva una apelación, que no se encuentra vinculada con sus representados; c) Conforme a la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril y SC 0185/2010-R de 2 de agosto, establecen la presunción de verdad ante la ausencia de informe por parte de las autoridades demandadas; d) El proceso surge a raíz de una denuncia formulada el 14 de abril de 2009 de un hecho que se perpetró el 15 de ese mes y año, a partir de un ilegal operativo en el hotel “Las Américas”, presentada la acusación el 2010, proceso que recién tuvo sus audiencias conclusivas entre abril y noviembre de 2011, instalándose el juicio oral en octubre de 2012; e) Desde el 2013, para adelante ciudadanos preventivos se acogieron al procedimiento abreviado, otros separados por motivos de salud; y, f) Al haber quedado tres ciudadanos preventivos, los mismos hasta la fecha no pueden tener un juicio justo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2016
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo