SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.
Mediante la presente acción tutelar, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y los principios e celeridad y continuidad, toda vez que dentro el proceso penal seguido en su contra encontrándose en la etapa de producción de prueba, el 9 de mayo de 2016 se suspendió la audiencia de juicio oral por incomparecencia de uno de los co acusados, señalándola para el 1 de agosto de 2016, sin embargo, el día y hora anunciado para la prosecución de la audiencia bajo el ilegal argumento de que no se hubiera resuelto la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la resolución que ordenó la separación del proceso del co acusado Gary Augusto Prado Salmón, se suspendió nuevamente la prosecución del proceso hasta el 15 del mismo mes y año, excediendo los diez días establecidos por la normativa procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2016
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo