SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido contra sus representados, una vez presentada la acusación y radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del de departamento de Santa Cruz, el 9 de mayo de 2016 en pleno desarrollo de juicio oral, toda vez que se encontraban en la etapa de producción de prueba testifical, se suspendió la audiencia señalada por inasistencia de un coacusado debidamente justificada por motivos de salud, oportunidad en la cual el Tribunal ordenó que el acusado ausente - Gary Augusto Prado Salmón- sea valorado por el médico forense.

Refieren que, el 23 de mayo de 2016 conociendo el resultado de dicha valoración, los abogados del acusado ausente solicitaron al Tribunal que en aplicación del art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se separe del juicio al mismo, lo cual aconteció el 19 de julio del año en curso, continuando el juicio con las declaraciones testificales.

Indican que el 22 de julio del mismo año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que ordenó la separación del co acusado; y, no obstante a que no era la vía legal para interponerla, el Tribunal en observancia al principio de celeridad suspendió el juicio señalando nuevo día y hora para la prosecución del mismo para el 1 de agosto de 2016, fecha en la cual deciden suspender sin ningún justificativo legal para el 15 del mismo mes y año, más allá de los diez días que establece el procedimiento y bajo el ilegal argumento de que no se hubiera resuelto la apelación incidental que separa del juicio al co acusado, afectando el derecho de los accionantes.