SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 16
Ahora bien, así expuestos los antecedentes, se advierte que los accionantes a momento de plantear la presente acción tutelar, omitieron considerar que mediante la presente acción de defensa, sólo es posible analizar las lesiones al debido proceso, cuando a consecuencia de las mismas se afectó o vulneró el derecho a la libertad; situación que en el caso en análisis no se advierte; pues, las vulneraciones a los derechos alegados se circunscriben a una etapa del juicio oral en la cual no se encuentra dilucidándose la libertad de los ahora impetrantes de tutela; por lo que, al no establecerse la necesaria relación de causalidad entre el supuesto procesamiento indebido y la restricción de la libertad física o de locomoción, más allá de que se hubieren o no agotado las vías legales de impugnación, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2016
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo