SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, asumiendo el entendimiento de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia al debido proceso, fue la causa vital para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la presente acción tutelar, incumbiendo su tramitación, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional establecida por el art. 128 de la Norma Suprema como medio de defensa idóneo y eficaz erigido en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido servidores públicos o particulares; bajo ese criterio, ingresando al análisis de la problemática planteada, conforme los fundamentos de la demanda de acción de libertad, se ha establecido que, dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes el 9 de abril de 2016 durante el desarrollo de juicio oral y encontrándose en la etapa de producción de prueba testifical, las autoridades ahora demandadas suspendieron la audiencia por inasistencia de uno de los co acusados.

En ese contexto, indican que el 23 de mayo de 2016 conociendo el resultado de la valoración efectuada al co acusado Gary Augusto Prado Salmón, sus abogados solicitaron al Tribunal que, en aplicación del art. 336 del CPP, se separe del juicio al mismo, lo cual aconteció el 19 de julio del año en curso, continuando el juicio con las declaraciones testificales.