SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/16 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 111 a 113 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Para que exista vulneración al debido proceso en su vertiente a una justicia pronta y oportuna, celeridad y continuidad, la parte accionante debe demostrar que el acto o resolución tenga relación directa con el derecho a la libertad o de locomoción y que exista una indefensión total; y, ii) El hecho de que los Jueces demandados hayan señalado audiencia fuera del plazo de diez días previsto por el art. 336 del CPP, tiene vinculación con el derecho a la libertad, en razón de que los acusados se encuentran privados de libertad en virtud a una resolución dispuesta por un el juez cautelar, por lo que no corresponde dilucidar la problemática a través de la acción de libertad en razón de que existen otros medios idóneos intra procesales y acciones de defensa donde pudo acudir para precautelar sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2016
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo