SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 71 a 74, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No existen pruebas suficientes que acrediten lo señalado por el accionante, salvo los recibos, facturas, declaraciones juradas y los hechos manifestados en la demanda, así como la primera citación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentada por la parte demandada, los cuales no constituyen pruebas plenas de los hechos que se alega para conceder la tutela solicitada; y, 2) La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria y solo es procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial; al respecto, por la prueba adjuntada se evidencia que el accionante previamente acudió a la vía administrativa, misma que no fue agotada a la fecha, toda vez que ese extremo no fue demostrado; asimismo, la instancia laboral como la civil no fueron agotadas; por lo que, cumpliendo estas y de persistir la lesión recién se podrá recurrir vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño
- III.2.
- REVOCAR
- 2° Disponer