SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.2.

El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y al “derecho propietario respecto a mis herramientas…” (sic); toda vez que, habiendo sido contratado para trabajar en la remodelación de un inmueble, la ahora demandada, de quien tuvo que soportar una serie de abusos, malos tratos y atropellos, le impidió el acceso a su fuente laboral cambiando las cerraduras del inmueble, evitando de esta forma que saque sus instrumentos de trabajo, condicionando la devolución de los mismos, a la firma de un nuevo contrato que le es desventajoso, imposibilitando así que pueda ejercer su trabajo y sustentar a su familia.   

Como se refirió en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional por regla general es eminentemente subsidiaria por mandato constitucional y encuentra su excepción cuando se demuestra de manera objetiva, la necesidad de una tutela urgente destinada a proteger la vivienda o un medio de subsistencia esencial, la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz. Este análisis en medidas de hecho es fundamental, pues en caso de existir una vía ordinaria o administrativa abierta y donde concurra además una controversia sobre los hechos alegados -en sentido que una de las partes afirme algo y la otra lo niegue a través de medios de prueba idóneos generando duda en esa instancia-, por la sumariedad de esta acción tutelar que no cuenta con una etapa de conocimiento amplia e inmediación, no será posible realizar una excepción a la subsidiariedad, al no encontrarse acreditados de manera objetiva aquellos elementos que hacen posible la misma.

A efectos de resolver la problemática planteada y de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, se evidencia por las muestras fotográficas (Conclusión II.1.), que el ahora accionante realizaba labores de construcción y remodelación en el inmueble objeto del contrato, demostrándose también la adquisición de las herramientas e instrumentos de trabajo a través de las facturas y recibos de compra (Conclusión II.2.). Por otro lado, sobre la denuncia en sentido de que la hoy demandada hubiera retenido las referidas herramientas propias del accionante, de obrados se tiene que dicha aseveración no fue negada en ningún momento: al contrario, en audiencia la parte demandada se limitó a señalar que fue objeto de engaños por parte del ahora accionante y que la presente acción no debería prosperar por no haberse observado el principio de subsidiariedad, sin contradecir ni negar que los bienes reclamados se encuentren retenidos en su inmueble, lo que lleva a concluir que efectivamente las herramientas de trabajo se encuentran al interior del mismo, conclusión a la que se arriba del análisis integral de la prueba presentada, la cual es confirmada por las declaraciones juradas de Aquilino Villegas Ríos y Hugo Zamora Cochi, quienes de manera uniforme afirman que las herramientas de trabajo se encuentran retenidas al interior del inmueble desde el 16 de mayo de 2016 (Conclusión II.3.).

En el presente caso si bien se afirma la existencia de una vía administrativa abierta de manera previa, no obstante al encontrarse acreditado de manera objetiva el riesgo inminente a causa del embargo de herramientas de trabajo necesarias para la subsistencia del actor y su familia, las mismas que no pueden ser objeto de embargo ni siquiera por orden judicial, conforme lo determina el art. 318.5 del Código Procesal Civil. Consiguientemente, al ser evidente el daño y riesgo inminente, corresponde aplicar al caso concreto la excepción a la subsidiariedad, y conceder la tutela en forma provisional, disponiendo que la ahora demandada restituya al accionante sus herramientas e instrumentos de trabajo que se encuentran retenidos en el inmueble, sea bajo inventario y las formalidades que la Jueza de garantías determine en ejecución.  

Finalmente, se debe precisar que al tratarse de una tutela provisional y excepcional, los alegatos de la hoy demandada referidos a que fue engañada por no haberse concluido la obra, es una controversia que debe ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, aclarando que el presente fallo constitucional limitó su examen al embargo de las herramientas de trabajo con prescindencia de jurisdicción.