SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de enero de 2016, inició una relación laboral por contrato verbal con Claribel Ludza Espinoza Sallez -ahora demandada- destinada a la remodelación del inmueble ubicado en la calle 4 de la zona Obrajes 25 -domicilio de la madre de la demandada-, por la suma de Bs37 000.- (treinta y siete mil bolivianos), la cual llevaría a realizar otros trabajos adicionales que jamás señaló ni especificó, los mismos que la hoy demandada se negó a retribuir, no obstante de hacerle trabajar desde las siete de la mañana y de forma ininterrumpida, contratando más trabajadores que igualmente se niega a cancelar, sin ni siquiera ofrecerles un plato de comida; por otro lado, en más de una ocasión tuvo que pagar de su propio bolsillo por materiales de trabajo, creyendo en la palabra de la hoy demandada que devolvería por esos gastos; además, compró materiales a crédito, que la misma no quiere cancelar
El 20 de mayo de 2016, la ahora demandada quiso forzarlo a firmar un contrato subvaluado, no obstante, ante su negativa de firmar dicho contrato, cerró con candado el inmueble donde se realizaba la construcción, quedando sus herramientas de trabajo en el interior, sin que las mismas le fueran devueltas, por lo que recurre en esta vía al encontrarse lesionados sus derechos y no existir otro recurso legal de protección inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño
- III.2.
- REVOCAR
- 2° Disponer