Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.2.2. Informe de la persona demandada
Claribel Luzda Espinoza Sallez, a través de su abogado en audiencia manifestó que, previamente debía agotarse las vías legales, ya que existe una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual impide acudir paralelamente a la justicia constitucional, sin quebrantar el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño
- III.2.
- REVOCAR
- 2° Disponer